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Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
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domingo, 26 de junio de 2011

Tabla de tasa de Seguridad

  • Las leyes que aprobó el Congreso para cumplir con el objetivo de mejorar el sistema de seguridad para los hondureños son; la Ley Temporal de Seguridad Poblacional, reformas constitucionales a los artículos 71 y 92, reforma al artículo 294 del Código Penal y la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico.
  • La Tasa de Seguridad se gravará únicamente en las transacciones de retiro a  las personas cuyas cuentas bancarias mantengan 120 mil lempiras o más en promedio de los últimos 6 meses.
  • Se cobrará como impuesto, 3 lempiras por cada mil, a los abonados que mantengan  más de 120 mil lempiras en sus cuentas bancarias. Según estadísticas oficiales este grupo poblacional no sobrepasa ni siquiera el cinco por ciento de los propietarios de cuentas de ahorros.
  • Las cuatro iniciativas aprobadas de manera temporal para un término de cinco años, con las que se esperan recaudar unos 1,500 millones de lempiras, están dirigidas a combatir principalmente al delito común, crimen organizado, narcotráfico y evasión fiscal.

  • El techo inicial de la Tasa de Seguridad se cobraría a los ciudadanos cuyas cuentas bancarias fueran superiores a 60 mil lempiras, en la aprobación de dicho artículo, se duplicó este monto a 120 mil como techo, logrando de esta forma no afectar a la mayoría de la población.
  • La Ley de la Tasa de Seguridad Poblacional  gravará el 1% sobre las ventas brutas mensuales de los comercios de comidas rápidas con franquicias internacionales, así mismo impone un 5% a los ingresos por explotaciones mineras y 1% sobre los casinos y máquinas tragamonedas.
  • De igual forma se gravará el 1% sobre las compañías de telefonía celular, las cuales tienen prohibido traspasar ese cobro a los usuarios, quienes además tendrán el beneficio de trasladar su número telefónico a la compañía operadora que mejor le convenga.
  • Un beneficio tangible de esta última Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público es la devolución del 8% del impuesto total en las compras que se realicen con tarjeta de Crédito o Débito, lo cual quiere decir que se devolverá el 8% del 12% de Impuesto Sobre Ventas que se cobra en cada transacción comercial.
  • Con la reforma al artículo 294 del Código Procesal Penal se espera castigar hasta con 5 años de cárcel a los usurpadores de las insignias policiales y militares que sean usadas por civiles, lo que representa el retiro de las prendas de este tipo del mercado en un plazo no mayor a tres meses, con lo que se espera disminuir los delitos de robo, asalto y secuestros.
  • Al modificar los artículos constitucionales 71 y 92 se amplia de 24 a 48 horas el plazo de detención de los imputados en la comisión de un delito, ésto con el fin primordial de garantizar la efectividad en las investigaciones sobre las personas que hayan cometido la falta o crimen, en síntesis la policía o cuerpos de investigación, tendrán 2 días para investigar de manera preliminar al sospechoso o acusado de una falta o crimen.
  • Con la entrada en vigencia de estas cuatro leyes aprobadas por el Poder Legislativo, se fortalecerá el plan de gobierno para reducir la delincuencia, apoyando financieramente y con logística a las secretarías de Defensa y Seguridad del país.

  • Para finalizar; la Dirección Ejecutiva de Ingresos tendrá 60 días para presentar en subasta pública, todos los bienes y servicios que requiere el Estado.
  • Ahora, la Oficina de Administración de Bienes Incautados (OABI), otrora dependencia del Ministerio Público, es trasladada al Poder Ejecutivo mediante una reforma a la Ley Contra el Lavado de Activos.

TABLA DE  DEVOLUCIÓN DEL OCHO POR CIENTO DEL ISV
Compras mensuales

500
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
ISV

60
120
240
360
480
600
720
840
devolución
8%
4.8
9.6
19.2
28.8
38.4
48
57.6
67.2
Año
12
57.6
115.2
230.4
345.6
460.8
576
691.2
806.4










Devolución anual
mínimo
60,000,000






máximo
100,000,000
















Pago mensual

L. 500
L. 1000
L. 2000
L. 3000
L. 4000
L. 5000
L. 6000
L. 7000
Tasa de contribución
0.30%
L. 1.5
L. 3
L. 6
L. 9
L. 12
L. 15
L. 18
L. 21
Año
12
L. 18
L. 36
L. 72
L. 108
L. 144
L. 180
L. 216
L. 252










Saldo a favor del comprador

L. 39.6
L. 79.2
L. 158.4
L. 237.6
L. 316.8
L. 396
L. 475.2
L. 554.4
           


Valor real en servicios públicos
ENERGIA ELÉCTRICA
CONSUMO EN LPS
L.500.00
L. 1,000.00
L. 1,500.00
L. 2,000.00
CONTRIBUCION SEGURIDAD
L. 1.50
L. 3.00
L. 4.50
L. 6.00

AGUA
CONSUMO LPS.
L. 100.00
L. 200.00
L. 500.00
L. 1,000.00
CONTRIBUCION SEGURIDAD
L. 0.30
L. 0.60
L. 1.5
L. 3.00

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