El Estado de Honduras suscribió en fecha 15 de Septiembre de 1993, mediante el depósito del Instrumento de Adhesión sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores del 25 de octubre de 1980; permitiendo que la niñez pueda gozar de la protección prevista en estos acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Este instrumento internacional permite al Estado de Honduras y sus ciudadanos invocar la reciprocidad de terceros Estados cuando un niño o niña es sustraído de su residencia habitual por uno de sus padres o familiar cercano y llevado fuera del alcance de la jurisdicción nacional, en violación a los derechos del niño y la niña; de tener contacto con ambos padres, su familia extensiva y su medio social y cultural. El sustractor en violación al derecho de guarda, custodia, visita y otros conexos se coloca en una jurisdicción extraña de un tercer Estado e intenta consolidar el acto ilícito de sustracción. Gracias a este Tratado Internacional los Estados habilitan mecanismos para traer de regreso a un niño o niña a su núcleo de pertenencia y dilucidar en su país cualquier desavenencia entre los padres respecto a la guarda y custodia. Apegados a estos convenios presento ante el pleno; el proyecto de Decreto de Ley: “LEY PARA SUSTANCIAR CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL DE LA NIÑEZ”
Este proyecto presentado por la Diputada Marcia de Villeda, desarrolla un componente de protección vital en el marco de la jurisdicción nacional e internacional para nuestra infancia y tiene como objeto defender los derechos de toda la niñez y priorizar sus intereses en el contexto familiar.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Centra, 07 de Abril, del 2011.
MARCIA FACUSSE DE VILLEDA
Diputada por el Departamento de Francisco Morazán
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