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domingo, 3 de abril de 2011

ACUERDO Nº STSS-223-2011





ACUERDO Nº  STSS-223-2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 

CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras está fundamentado en los  principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de las riquezas y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo suficiente para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
CONSIDERANDO: Que la Comisión del Salario Mínimo instalada con representantes de los sectores patronal, obrero y público para revisar el salario mínimo vigente, realizó enormes esfuerzos por lograr el consenso sobre el proyecto de acuerdo que fijaría el mismo para el año 2011, sin que lo haya alcanzado, por consiguiente, dicha responsabilidad debe asumirla el Presidente de la República, como lo prescribe la ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información oficial proporcionada por el Banco Central de Honduras, el alza continua de todos o casi todos los precios de los bienes y servicios que se transan en la economía hondureña, han dado como resultado un índice de inflación interanual de 6,5% a diciembre de 2010, por lo que se vuelve necesario restituir en la misma proporción el poder adquisitivo del salario mínimo que devengan los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Banco Central de Honduras estima que la Tasa de Crecimiento Promedio del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2010 fue de 3%, cifra que permite decretar adicionalmente un ajuste real al salario mínimo de conformidad al índice  de crecimiento esperado por cada una de las ramas económicas del país, para dinamizar la economía nacional y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República 381, 382 y 614 reformado del Código del Trabajo 1, 2, 20, 21, 35 de la Ley del Salario Mínimo; 30 del Reglamento del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. 

ACUERDA
PRIMERO.- Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil once, de conformidad a las actividades económicas y estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: 

RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
SALARIO MÍNIMO POR HORA
NUEVO SALARIO MINIMO 2011
JORNADA DE 8 HORAS LABORABLES
NUEVO SALARIO MINIMO 2011 MENSUAL
Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca
De 1a 10
18.20
145.60
4368.00
De 11 a 50
19.15
153.20
4596.00
De 51 a 150
19.15
153.20
4596.00
De 151 en adelante
19.15
153.20
4596.00
Explotación de minas y canteras
De 1a 10
24.86
198.92
5967.50
De 11 a 50
25.61
204.88
6146.53
De 51 a 150
26.61
212.88
6386.31
De 151 en adelante
26.61
212.88
6386.31
Industria manufacturera
De 1a 10
24.41
195.25
5857.50
De 11 a 50
25.96
207.72
6231.50
De 51 a 150
26.98
215.82
6474.60
De 151 en adelante no maquila
26.98
215.82
6474.60

De 151 en adelante  maquila
18.26
146.08
4382.40

Regionalizado 1/
13.67
109.34
3280.20
Electricidad, gas y agua
De 1a 10
25.67
205.33
6160.00
De 11 a 50
26.44
211.49
6344.80
De 51 a 150
27.47
219.74
6592.32
De 151 en adelante
27.47
219.74
6592.32
Construcción
De 1a 10
25.21
201.67
6050.00
De 11 a 50
25.96
207.72
6231.50
De 51 a 150
26.98
215.82
6474.60
De 151 en adelante
26.98
215.82
6474.60
Comercio por Mayor/Menor, Hoteles/Restaurantes
De 1a 10




25.21




201.67




6050.00
De 11 a 50
25.96
207.72
6231.50
De 51 a 150
26.98
215.82
6474.60
De 151 en adelante
26.98
215.82
6474.60
Transporte, almacenamiento y comunicaciones
De 1a 10
25.44
203.50
6105.00
De 11 a 50
26.20
209.61
6288.15
De 51 a 150
27.22
217.78
6533.46
De 151 en adelante
27.22
217.78
6533.46
Establecimientos financieros, seguros, Bienes inmuebles y servicios
De 1a 10
25.90
207.17
6215.00
De 11 a 50
26.67
213.38
6401.45
De 51 a 150
27.71
221.71
6651.18
De 151 en adelante
27.71
221.71
6651.18
Servicios Comunales, Sociales y Personales
De 1a 10
24.75
198.00
5940.00
De 11 a 50
25.49
203.94
6118.20
De 51 a 150
26.49
211.90
6356.88
De 151 en adelante
26.49
211.90
6356.88


SEGUNDO- Instar al Consejo Económico Social (CES), como foro de diálogo y concertación social tripartita, para que incorpore dentro de la agenda mínima del presente semestre de este año, la discusión del establecimiento de un nuevo  mecanismo de fijación del salario mínimo a partir del año 2012, en el marco de la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento.
TERCERO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo de acuerdo a las normas legales establecidas.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil once.
COMUNÍQUESE. 

PORFIRIO LOBO SOSA
Presidente de la República


FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social


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