ACUERDO Nº STSS-223-2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras está fundamentado en los principios de eficiencia en la producción y de justicia social en la distribución de las riquezas y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo suficiente para cubrir sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. CONSIDERANDO: Que la Comisión del Salario Mínimo instalada con representantes de los sectores patronal, obrero y público para revisar el salario mínimo vigente, realizó enormes esfuerzos por lograr el consenso sobre el proyecto de acuerdo que fijaría el mismo para el año 2011, sin que lo haya alcanzado, por consiguiente, dicha responsabilidad debe asumirla el Presidente de la República, como lo prescribe la ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información oficial proporcionada por el Banco Central de Honduras, el alza continua de todos o casi todos los precios de los bienes y servicios que se transan en la economía hondureña, han dado como resultado un índice de inflación interanual de 6,5% a diciembre de 2010, por lo que se vuelve necesario restituir en la misma proporción el poder adquisitivo del salario mínimo que devengan los trabajadores. CONSIDERANDO: Que asimismo, el Banco Central de Honduras estima que la Tasa de Crecimiento Promedio del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2010 fue de 3%, cifra que permite decretar adicionalmente un ajuste real al salario mínimo de conformidad al índice de crecimiento esperado por cada una de las ramas económicas del país, para dinamizar la economía nacional y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República 381, 382 y 614 reformado del Código del Trabajo 1, 2, 20, 21, 35 de la Ley del Salario Mínimo; 30 del Reglamento del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO.- Fijar el salario mínimo que regirá en todo el país a partir del uno de enero del año dos mil once, de conformidad a las actividades económicas y estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente:
RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA | SALARIO MÍNIMO POR HORA | NUEVO SALARIO MINIMO 2011 JORNADA DE 8 HORAS LABORABLES | NUEVO SALARIO MINIMO 2011 MENSUAL |
Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca | | | |
De 1a 10 | 18.20 | 145.60 | 4368.00 |
De 11 a 50 | 19.15 | 153.20 | 4596.00 |
De 51 a 150 | 19.15 | 153.20 | 4596.00 |
De 151 en adelante | 19.15 | 153.20 | 4596.00 |
| | | |
Explotación de minas y canteras De 1a 10 | 24.86 | 198.92 | 5967.50 |
De 11 a 50 | 25.61 | 204.88 | 6146.53 |
De 51 a 150 | 26.61 | 212.88 | 6386.31 |
De 151 en adelante | 26.61 | 212.88 | 6386.31 |
| | | |
Industria manufacturera De 1a 10 | 24.41 | 195.25 | 5857.50 |
De 11 a 50 | 25.96 | 207.72 | 6231.50 |
De 51 a 150 | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
De 151 en adelante no maquila | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
De 151 en adelante maquila
| 18.26 | 146.08 | 4382.40 |
Regionalizado 1/
| 13.67 | 109.34 | 3280.20 |
| | | |
Electricidad, gas y agua De 1a 10 | 25.67 | 205.33 | 6160.00 |
De 11 a 50 | 26.44 | 211.49 | 6344.80 |
De 51 a 150 | 27.47 | 219.74 | 6592.32 |
De 151 en adelante | 27.47 | 219.74 | 6592.32 |
| | | |
Construcción De 1a 10 | 25.21 | 201.67 | 6050.00 |
De 11 a 50 | 25.96 | 207.72 | 6231.50 |
De 51 a 150 | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
De 151 en adelante | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
| | | |
Comercio por Mayor/Menor, Hoteles/Restaurantes De 1a 10 |
25.21
|
201.67
|
6050.00
|
De 11 a 50 | 25.96 | 207.72 | 6231.50 |
De 51 a 150 | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
De 151 en adelante | 26.98 | 215.82 | 6474.60 |
| | | |
Transporte, almacenamiento y comunicaciones De 1a 10 | 25.44 | 203.50 | 6105.00 |
De 11 a 50 | 26.20 | 209.61 | 6288.15 |
De 51 a 150 | 27.22 | 217.78 | 6533.46 |
De 151 en adelante | 27.22 | 217.78 | 6533.46 |
| | | |
Establecimientos financieros, seguros, Bienes inmuebles y servicios De 1a 10 | 25.90 | 207.17 | 6215.00 |
De 11 a 50 | 26.67 | 213.38 | 6401.45 |
De 51 a 150 | 27.71 | 221.71 | 6651.18 |
De 151 en adelante | 27.71 | 221.71 | 6651.18 |
| | | |
Servicios Comunales, Sociales y Personales De 1a 10 | 24.75 | 198.00 | 5940.00 |
De 11 a 50 | 25.49 | 203.94 | 6118.20 |
De 51 a 150 | 26.49 | 211.90 | 6356.88 |
De 151 en adelante | 26.49 | 211.90 | 6356.88 |
SEGUNDO- Instar al Consejo Económico Social (CES), como foro de diálogo y concertación social tripartita, para que incorpore dentro de la agenda mínima del presente semestre de este año, la discusión del establecimiento de un nuevo mecanismo de fijación del salario mínimo a partir del año 2012, en el marco de la Ley del Salario Mínimo y su Reglamento. TERCERO.- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Salarios y la Inspección General del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo de acuerdo a las normas legales establecidas. CUARTO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil once. COMUNÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA Presidente de la República
FELICITO ÁVILA ORDÓÑEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social |
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