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martes, 29 de marzo de 2011
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A LA OPINIÓN PÚBLICA, NACIONAL E INTERNACIONAL, INFORMA:
1.- Que ante la suspensión colectiva e injustificada de trabajo, decretada por los docentes en el sistema educativo público nacional, misma que ha provocado graves perjuicios a la niñez de Honduras, a los padres de familia y a la sociedad en general y, que ha desembocado hasta en la comisión de actos vandálicos y repudiables en un Estado de Derecho y en uso de sus facultades legales y mediante el procedimiento correspondiente, DECLARARA LA ILEGALIDAD DE ESTA SUSPENSIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, misma que por virtud de ley y mediante Resolución Administrativa, YA HA SIDO DECLARADA A PARTIR DEL SIETE (7) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), y que establece expresamente que por su virtud “…queda en libertad el Poder Ejecutivo para proceder conforme a lo establecido en el Artículo 571 del Código del Trabajo”, es decir, facultado a proceder hasta con el despido de los docentes en suspensión ilegal de trabajo y, a la suspensión temporal y hasta la disolución definitiva de las organizaciones gremiales que la hayan promovido o apoyado, dado además el severo y reiterado incumplimiento y la desnaturalización de sus propias finalidades y existencia legal.
2.- Las organizaciones magistrales son afiliadas a dos de las confederaciones y centrales de trabajadores. El Señor Presidente deja clara su posición de mantener dialogo con todos los sectores de trabajadores y habiendo recibido su posición sobre este asunto. Manifiesta que como interlocutores validos, estará dispuesto a dialogar y buscar soluciones permanentes a la situación de la educación y otros temas de interés nacional
3.- El Gobierno de la República, invita a todos los maestros y maestras a presentarse a sus labores y reiniciar las actividades educativas y, de cumplir este extremo, no se les aplicará en su perjuicio ninguna medida disciplinaria o de orden económico pues prevalece el ánimo y la voluntad de recurrir primero al diálogo y a la búsqueda de soluciones armoniosas y conciliadas de estos conflictos económicos y sociales.
4.- De no atender esta invitación y oportunidad, el Gobierno de la República inevitablemente procederá de la siguiente manera:
a) Los maestros que no se presenten a cumplir con todas sus obligaciones educativas a partir del día lunes 28 de marzo del 2011, serán suspendidos sin goce de sueldo por dos mes calendario;
b) Los maestros que no se presenten a partir del miércoles 30 de marzo del año 2011, serán suspendidos sin goce de sueldo por un período de seis meses calendario;
c) Los maestros que no se presenten a laborar a partir del lunes 4 de abril del año 2011 en adelante, serán suspendidos sin goce de sueldo por un año; y,
d) Si se incumplieren los plazos anteriores, el Gobierno de la República procederá a ejercer la acción de despido justificado que le faculta la Resolución Administrativa que ya ha declarado como ilegal esta suspensión colectiva de trabajo de los docentes del sistema educativo público nacional.
5.- Se reitera la invitación a trabajar a todos los docentes, continuando con ello y de inmediato con el diálogo entre las partes, a fin de encontrar juntos las soluciones pendientes y necesarias, lo que es fundamental para el desarrollo económico y social del país.
Tegucigalpa M.D.C. 26 de Marzo del 2011
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