HNM

HNM

Aplicación Movil

Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
Powered by Conduit Mobile

sábado, 6 de agosto de 2011

Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible

Con el afán de crear nuevas oportunidades masivas de empleo y de  contribuir al desarrollo, específicamente en el sector rural, en donde  Honduras posee  grandes riquezas culturales y excelentes recursos naturales no explotados, el pleno del Congreso Nacional aprobó en tercer y último debate la Ley de Fomento del Turismo Rural Sostenible,  presentada por el diputado Freddy Espinoza Mondragón.
FOTO_2_TURISMO_08-05-2011Diseñada bajo un enfoque prioritariamente  comunitario, la nueva norma  tiene como objetivo crear el marco jurídico e institucional, así como los incentivos necesarios para el desarrollo del turismo en las zonas rurales del país.
Asimismo articula los  mecanismos de financiamiento e incentivos fiscales para los involucrados en esta materia, así como la explotación sostenible de los recursos naturales con potencial turístico rural  y  generación de empleo rural.
Dichos incentivos se resumen en apoyo para la realización de inversiones mediante  la dispensa por espacio de cinco  años, de importación de bienes e insumos necesarios para la creación o mejora de sus empresas.
FOTO_3_TURISMO_08-05-2011De igual manera exonera por tres años el pago del Impuesto Sobre Ventas por la  adquisición de bienes para el mismo propósito y a la vez, reduce  en un 50 por ciento el pago del Impuesto Sobre la Renta, por el periodo de cinco años a partir del inicio de operaciones.
Es importante resaltar  que  el apoyo  a los desarrolladores de este tipo de proyectos y los beneficios que genera la Ley en cuanto a la  dispensa y reducción de impuestos, como “proyectos turísticos rurales”,  debe admitirse previo la  calificación  de  la  autoridad gubernativa correspondiente, la cual recae en la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
Es necesario aclarar que dentro de las medidas de protección resaltan las reglas para que no hayan abusos con la venta de bienes adquiridos, con los citados beneficios, de manera que éstos no podrán cederse, arrendarse o traspasarse a cualquier título, sin que previamente se pague el importe del impuesto dejado de percibir en virtud de los beneficios de la misma, salvo autorización razonada de la autoridad turística nacional.
Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que realicen actividades categorizadas como “proyectos turísticos”,  recibirán el beneficio completo cuando se encuentren comprendidas en el techo de inversiones que éste establezca. El citado techo no aplicará cuando se trate de Cooperativas, Asociaciones Campesinas o Municipales o, en el caso de las empresas mixtas donde al menos el 51 por ciento sea inversión de estas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario