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viernes, 28 de julio de 2017

Formas de Marcar el Voto resolución del TSE



CERTIFICACION 174-2017/2018.- 
El Infrascrito Secretario General del Tribunal Supremo Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Elecciones Generales 2017) numeral uno (01) del Acta Número 013-2017/2018, correspondiente a la Sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral que inició el día jueves veintisiete (27) de julio del año dos mil diecisiete (2017) y fue reanudada el día viernes veintiocho (28) del mismo mes y año, que literalmente dice: “El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, RESUELVE: Emitir el siguiente Acuerdo:

ACUERDO NÚMERO 11-2017.
FORMA DE MARCAR LAS PAPELETAS

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,

CONSIDERANDO (1): Que este Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución emitida en Punto 1, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 correspondiente a la sesión celebrada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil cinco (2005), aprobó en su Ordinal PRIMERO: Formas de Marcar el Voto y, SEGUNDO: Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas, lo cual consta en Certificación 780, estando a la fecha desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada.

CONSIDERANDO (2): Que los Partidos Políticos legalmente inscritos, acreditarán un delegado propietario y su respectivo suplente ante el Tribunal Supremo Electoral con el objeto de integrar el Consejo Consultivo Electoral como una instancia permanente de consulta y colaboración. Entre sus facultades estará la observación de los procesos electorales y la canalización de denuncias o reclamos. El consejo consultivo Electoral, de oficio en los temas de su competencia o a solicitud del Tribunal Supremo Electoral, formulará las respectivas recomendaciones.

CONSIDERANDO (3): Que en sesión de fecha 19 de julio de 2017, la mayoría de los miembros que integran el Consejo Consultivo Electoral, solicitaron a éste Tribunal, se le diera libertad al elector para que pudiese escoger a sus candidatos a diputados mediante marcas individuales o por medio de una raya continua para dos o más candidatos de un mismo partido o movimiento político.
CONSIDERANDO (4): Que en los últimos procesos electorales y de manera particular en las elecciones primarias celebradas el 12 de marzo de 2017, éste Tribunal pudo constatar en las papeletas escrutadas en el nivel de Diputados al Congreso Nacional, que una cantidad considerable de electores marcaron por todos los candidatos de un mismo partido o movimiento político.

CONSIDERANDO (5): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley;

POR TANTO,

El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 51, 321 de la Constitución de la República; 2,15, 41, 42 y 124 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas; 3 del Código Civil, POR UNANIMIDAD A EXCEPCIÓN DEL ORDINAL SEGUNDO, INCISO B) en lo relativo a la marca con raya continua, sobre el cual el Magistrado ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE, EMITE SU VOTO EN CONTRA;

ACUERDA:

PRIMERO: MODIFICAR la Resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral contenida en el punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), en virtud de estar desactualizada en cuanto a las figuras a elegir y a la terminología utilizada.

SEGUNDO: Aprobar la Forma de Marcar el Voto a partir de las Elecciones Generales a celebrarse el 26 de noviembre de 2017, de la siguiente manera:

a)    En las papeletas oficiales utilizadas para elegir Presidente y Designados a la Presidencia de la República, así como en las papeletas oficiales para elegir la Corporación Municipal, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado, según sea el caso, al candidato a la Presidencia y Designados a la Presidencia de la República o al de Alcalde y Vice-Alcalde correspondiente al Partido Político de su preferencia.  Dicho recuadro comprende el espacio que inicia con el emblema o logo, las fotografías, nombres de los Candidatos y el rectángulo en blanco debajo de las fotografías. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. El elector no podrá colocar marcas en dos o más recuadros, so pena de nulidad. La marca fuera de los recuadros de los candidatos no serán tomada en cuenta.

b)    En las papeletas oficiales utilizadas para elegir los Diputados al Congreso Nacional, el elector podrá colocar su marca en cualquier parte del recuadro reservado para el candidato de su preferencia.  Dicho recuadro comprende el espacio de la fotografía, el nombre del Candidato y el rectángulo en blanco numerado debajo de la fotografía del candidato propietario. La marca podrá consistir en uno o varios signos puestos dentro del recuadro antes citado. En esta papeleta el elector podrá colocar una cantidad de marcas igual o menor al de diputados a elegir en su Departamento (en la parte superior de la papeleta está determinada la cantidad máxima de marcas que podrá colocar el elector). En caso que las marcas excedan la cantidad de candidatos a elegir, la papeleta será nula. El elector podrá colocar marcas individuales para cada uno de los candidatos, utilizar una raya continua para dos o más candidatos, o combinar ambas formas de marcar, garantizando la libertad de escoger a los candidatos de su preferencia. Las marcas anuladas por la MER, por considerarlas incorrectas, no invalidarán las demás marcas colocadas en forma correcta por el elector. Cuando la suma de las marcas válidas y nulas, exceda la cantidad de Diputados que corresponde elegir en el Departamento, todas las marcas puestas en la papeleta serán nulas.

TERCERO: Otras disposiciones relativas a las marcas y al escrutinio de las mismas:

a)    Cuando en el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, el elector sólo colocase una marca en el emblema, insignia o bandera del Partido o movimiento político de su preferencia y no marcase en el recuadro de ningún candidato, la papeleta se computará como EN BLANCO.  Si en el caso a que se refiere el párrafo anterior, apareciesen marcas en los recuadros reservados a los candidatos, se tendrá como no puesta la impresa sobre el emblema, insignia o bandera y se escrutarán, las marcas puestas en los recuadros reservados para los candidatos, como marca válida o marca nula, según sea el caso.

b)    En cualquiera de los tres niveles, las marcas con leyendas o símbolos obscenos que abarquen toda la papeleta anularán totalmente a ésta; sin embargo, en el caso de los Diputados, si los símbolos o leyendas obscenos sólo abarcasen a uno o parte del total de candidatos, la marca solo será nulas respecto de estos, conservando su plena validez las demás si cumplen con todos los requisitos antes citados.

CUARTO: La presente resolución es de ejecución inmediata y modifica la Resolución tomada por el Tribunal en punto I, numeral 11) del Acta número 71-2005-2006 de la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005).

QUINTO: Comunicar a los Partidos Políticos el presente Acuerdo y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley correspondientes.- COMUNÍQUESE.

De la presente se deberá entregar copia a la Dirección Administrativa, Dirección Electoral, Unidad de Capacitación, Archivo del Tribunal Supremo Electoral; a los Partidos Políticos y miembros del Consejo Consultivo Electoral.

Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete.




ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA
SECRETARIO GENERAL

Certificación 174, acta 13-2017/2018, cuatro páginas

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