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Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
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miércoles, 6 de noviembre de 2013

Texto del proyecto de ley para elevar la Policía Militar a rango constitucional

EXPOSICION DE MOTIVOS
Congreso Nacional,

La situación que vive nuestro país en materia de seguridad requiere de medidas extraordinarias para combatir el delito y dar seguridad al pueblo hondureño, no se puede negar el hecho de que la actual situación que vive nuestro país requiere de TODA LA FUERZA DEL ESTADO para defenderse de una amenaza contra su misma existencia, es alarmante que tengamos que aceptar que hay barrios y colonias donde el Estado y sus instituciones ha perdido el control por completo y aceptar que nuestros ciudadanos viven a merced de las pandillas que los extorsionan, les quitan sus viviendas para convertirlas en centros de operaciones delictivas, violan a la vista de todos a niñas y jóvenes con fría impunidad y mantienen atemorizada a la gente inocente y trabajadora.

La exagerada desmilitarización de la seguridad pública iniciada por el Presidente Reina nos demuestra claramente que fue un error, la criminalidad comenzó a dispararse inmediatamente al retirar a las Fuerzas Armadas de la seguridad pública, en el Gobierno del Presidente Carlos Roberto Reina la criminalidad pasó de 34 homicidios por cada 100 mil habitantes a 43 homicidios por cada 100 mil habitantes al final de su mandato.

Por el contrario, en el Gobierno del presidente Ricardo Maduro se inició una estrategia de combate a las pandillas y se incorporó a las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional y las consecuencias fueron visibles, se logró reducir la tasa de homicidios de 54 por cada 100 mil habitantes a 37 por cada 100 mil habitantes, casi al mismo estado en que el Presidente Reina recibió el Gobierno del Presidente Callejas.

La creación de la Policía Militar del Orden Público (PMOP) mediante decreto Legislativo 168-2013 es un avance en el fortalecimiento del Estado para combatir la inseguridad, especialmente para recuperar los barrios y colonias que hoy se encuentran en poder de las pandillas y del crimen organizado, la estabilización y pacificación de estos sectores del país significa un gran alivio para la población, pues al llegar la Policía Militar a estas zonas de las ciudades inmediatamente las pandillas dejan de extorsionar a la población devolviendo la paz y la tranquilidad a la gente honrada y trabajadora, y estas acciones deben llevarse a cada barrio y colonia del país.

La Ley de creación de la Policía Militar del Orden Público ha sido impugnada ante la corte Suprema de Justicia alegando inconstitucionalidad por contravenir los artículos de la Constitución que fueron reformados para desmilitarizar la seguridad pública, lo que significa un grave peligro para la existencia de la Policía Militar del Orden Público y las tareas de las Fuerzas Armadas en tereas de seguridad, además del complot que grupos ideológicos y partidos políticos representan a esta medida que solo tiene como propósito salvar vidas y devolver la paz y la tranquilidad al pueblo hondureño, así como la amenaza de partido políticos que no comprenden la magnitud del problema de inseguridad que sufre el pueblo hondureño.

Por todo lo expuesto me permito presentar esta iniciativa de ley para reformar el artículo 274 de la Constitución de la República con el propósito de afianzar la participación de las Fuerzas Armadas de Honduras en la seguridad de la población en casos especiales, estoy seguro que está Cámara Legislativa consecuente con las necesidades del pueblo hondureño sabrá discutirlo, enriquecerlo y aprobarlo en esta legislatura, y que el pueblo hondureño sabrá dar el mandato claro a los diputados integrantes del Congreso Nacional para el próximo Gobierno a efecto de ratificar esta reforma constitucional.



Tegucigalpa M. D. C. a los 5 días del mes de Noviembre de 2013.





JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO

DECRETO No______

Congreso Nacional,



CONSIDERANDO: Que el artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 274 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas de Honduras puede colaborar con las instituciones del Estado en situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes.

CONSIDERANDO: Que este congreso Nacional aprobó el Decreto No 168-2013 creando la Policía Militar del Orden Público (PMOP) para apoyar a los a la Policía Nacional y a los entes del Estado en el Combate a la Criminalidad, así como en la recuperación de los barrios, colonias y espacios públicos.

CONSIDERANDO: Que en momentos especiales es procedente que las Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Policía Militar participe en labores de seguridad pública a solicitud de los alcaldes o del Presidente de la República en barrios, colonias y municipios.

CONSIDERANDO: Qué toca al Congreso Nacional reformar la constitución por el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros.

Por tanto,

Decreta

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 274 de la Constitución de la República contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 274.- Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con Las Secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimento de éstas al del Presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.

Participarán en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarán apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaborarán con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.

Además cooperarán con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.

Los municipios, y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas incorporarse en la seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma Institución, quien será acompañado de jueces y fiscales.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso Nacional a los   días del mes de  de Dos mil Trece

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