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Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
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lunes, 18 de octubre de 2010

Nota de Prensa

Honduras lista para comparecer ante la CIJ 
Honduras ya tiene todo listo para asistir a la audiencia que le concedió la Corte Interamericana de Justicia (CIJ), que se desarrollara del 18 al 22 de octubre, para ver si es admitida como Estado interviniente en el asunto limítrofe entre Colombia y Nicaragua.
Honduras solicitó a la CIJ su permiso para intervenir den el juicio principal, considerando que una decisión de la Corte que no tuviera en cuenta los puntos de vista de Honduras, podría afectar interés de naturaleza jurídica hondureño en el mar Caribe incluyendo el tratado de limites marítimos con Colombia de 1986
Ese tratado, firmado en 1986 definió los limites marítimos de Honduras y Colombia arriba del paraleló 15 y a partir del paralelo 82 hacia el este, es decir una de las zonas por las que litiga Nicaragua.
Nicaragua pidió en 2001 a la Corte Internacional que definiera sus límites marítimos con Colombia, a partir del meridiano 82.
Las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores confían en que una resolución favorable a su solicitud permitiría que Honduras pueda expresar sus puntos de vista en defensa de sus intereses de naturaleza jurídica en el mar Caribe.
Se tiene todo preparado para salvaguardar los derechos de Honduras en el Mar Caribe, declaró el asesor, Carlos López Contreras, quien además es la persona encargada de preparar los argumentos en esta audiencia.
Estamos preparados para defender los derechos de Honduras en el mar Caribe declaró el consultor de la Cancillería Carlos López Contreras, quien además es la persona encargada de preparar los argumentos en esta audiencia, esta es una etapa meramente procesa, el propósito de celebrar esa audiencia es con el fin de que la Corte tena el criterio para decidir si admite o no a Honduras en el juicio principal.
Honduras ha solicitado intervenir en el juicio, “primero a titulo de parte, es decir, con los mismos derechos y obligaciones que los litigantes actuales, pero si la Corte no accediera a esa solicitud, subsidiariamente se pide que Honduras sea admitida a titulo de interviniente no parte, es decir que no goza de las mismos derechos y obligaciones que las partes principales y que la sentencia no obliga a Honduras” en aplicación del artículo 59 del estatuto de la Corte.

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