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Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
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martes, 19 de octubre de 2010

Honduras en audiencia en la Haya

El Gobierno de la República de Honduras compareció en esta fecha ante la Corte Internacional de Justicia, a las diez de la mañana (hora de Holanda) en el inicio de las audiencias orales para la Solicitud de permiso de intervención en el caso de la Disputa Territorial y Marítima (Nicaragua contra Colombia).  El Gobierno está representado en estas audiencias, por una delegación encabezada por el Agente, Embajador Carlos López Contreras e integrada por los abogados internacionales de Honduras, profesor Sir Michael Wood de nacionalidad inglesa y profesora Laurence Boisson de Chazournes de nacionalidad francesa. Integran además la delegación el Doctor Richard Meese, abogado de las Cortes de Apelaciones de París, el Embajador Julio Rendón Barnica, asesor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Ingeniero Miguel Tosta Appel, Presidente de la Comisión Hondureña de Demarcación, el Licenciado Sergio Acosta, Encargado de Negocios a.i., los abogados Dr. Makane Moise Mebengue, Eran Sthoeger y Laurie Dimitrov, como consejeros y el señor Mario Licona como asesor técnico.

Como se recordará, Honduras presentó su solicitud de permiso de intervención ante la Corte Internacional de Justicia el pasado 10 de junio de 2010, invocando el artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y especificando los requerimientos que señala el artículo 81 del Reglamento de la Corte, es decir, a) el interés de orden jurídico que, según el Estado que solicita intervenir, pudiera ser afectado por la decisión en el caso; b) el objeto preciso de la intervención; y, c) toda base de competencia que, según el Estado que solicita intervenir, existiría entre él y las partes.

En el desarrollo de la audiencia de este día, el Agente de Honduras intervino ante la Corte reiterando en primer lugar, el compromiso firme de Honduras de resolver sus controversias por medios pacíficos y su confianza en la Corte Internacional de Justicia. Luego, resaltó la santidad de los tratados, incluyendo los tratados de fronteras, conforme al principio pacta sunt servanda y expresó que el compromiso de Honduras con el derecho internacional se demuestra en la determinación de Honduras para establecer sus fronteras marítimas de conformidad con los principios del derecho internacional y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es decir, mediante tratado siempre que sea posible y en un espíritu de buena vecindad.

Recordó que Honduras negoció exitosamente, de buena fe, sobre la base del derecho internacional y en orden a obtener una solución equitativa, delimitaciones marítimas con tres de sus vecinos; Colombia, el Reino Unido y México. Precisó, que en una delimitación marítima, un tratado entre Estados vecinos es el camino preferido para resolver las disputas fronterizas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.  

Honduras ha procurado fijar sus fronteras marítimas en el Mar Caribe, mediante tratado siempre que ha sido posible. Honduras ha procurado hacerlo así sin alterar la geografía política reconocida por el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928 entre Nicaragua y Colombia. Este Tratado claramente resolvió las cuestiones territoriales pendientes entre las Partes, como lo confirmó la Corte en su fallo del 13 de diciembre de 2007. Dada nuestra vecindad geográfica con Colombia, este país con vistas a determinar los derechos jurídicos de cada país en el Mar Caribe, presentó un reclamo formal a Honduras, lo que dió lugar a una disputa sobre nuestra frontera marítima común. Protestas y contraprotestas diplomáticas se intercambiaron entre las partes hasta que éstas decidieron entrar en negociaciones amistosas y de buena fe, que culminaron con el Tratado de Delimitación Marítima, concluído en 1986.

Este Tratado ha estado en vigor desde diciembre de 1999 y debe permanecer así. Este Tratado reconoció que el área al norte del paralelo 15 y este del meridiano 82 comprende derechos e intereses de Honduras de naturaleza jurídica. Honduras considera que la Corte en su decisión del caso Nicaragua contra Colombia debe tomar en cuenta los intereses de Honduras en dicha área, ya que no fueron discutidos en su Sentencia de 2007 en el caso de Nicaragua contra Honduras.

El Agente recordó que en ningún momento, antes o durante las negociaciones que condujeron al Tratado de 1986, Nicaragua reclamó derechos soberanos sobre los cayos de Serranilla y sus aguas circundantes. En aquél entonces, Nicaragua solamente mantuvo que no reconocería ninguna delimitación marítima acordada entre sus Estados vecinos mientras no se resolviera su reclamación territorial contra Colombia. Por más de 20 años, Nicaragua intentó bloquear el procedimiento prioritario de delimitación bilateral marítima bajo el derecho internacional, es decir, mediante tratado como establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ejerciendo prácticamente un veto de facto sobre la capacidad legítima para celebrar tratados que tienen los Estados soberanos.  

El Agente refirió que la primera pretensión de Nicaragua sobre los cayos Serranilla y sus aguas circundantes data de diciembre 2001, fecha en que Nicaragua presentó su demanda contra Colombia, y preguntó “¿dónde estaba Nicaragua durante los 40 años anteriores?” Cuando a finales de los años sesenta, Honduras otorgó concesiones petroleras en el área actuando a título de soberano, Nicaragua permaneció en silencio. Cuando Colombia en los años ochenta otorgó derechos de pesca a Jamaica en el área de Serranilla, Nicaragua permaneció en silencio. Cuando el Presidente Belisario Betancourt de Colombia visitó los cayos Serranilla en 1984 en un buque de la Fuerza Naval colombiana, Nicaragua permaneció en silencio. Cuando en 1986, Colombia publicó un mapa mostrando sus reclamaciones territoriales en el Mar Caribe, y finalmente, cuando Jamaica y Colombia concluyeron el Tratado de 1993 que establece una Área Conjunta que incluye Serranilla, reconociendo la soberanía colombiana sobre los cayos y el respeto pleno al Tratado de 1986,  Nicaragua también permaneció en silencio.

Solamente Honduras protestó aquellos actos efectuados por otros Estados en el área que considera su jurisdicción marítima. Por otra parte, mientras Colombia consideraba que Honduras tenía un mejor derecho a esas áreas que Jamaica; a la inversa, Honduras consideró que Colombia tenía un mejor reclamo que Jamaica a esos espacios marítimos. Y el paso del tiempo demostró que Honduras estaba en lo correcto. De hecho, Jamaica concluyó un Tratado de Delimitación Marítima con Colombia en 1993, el cual respeta completamente los derechos y la jurisdicción de Honduras al este del meridiano 82. 

Las objeciones de Nicaragua a la solicitud hondureña de intervención, tienen que ver principalmente con su afirmación de que la Sentencia del 8 de octubre de 2007 dictada por la Corte en el caso de Nicaragua contra Honduras delimitó “toda la frontera marítima” entre ambos países y que la solicitud de Honduras es “una flagrante tentativa de reabrir” un asunto que ya fue resuelto en su totalidad con la autoridad de cosa juzgada; que el Tratado de 1986 fue ampliamente discutido en el juicio que concluyó con la Sentencia de 2007.

Nada de esto es cierto. Nicaragua reconoce en sus propias Observaciones Escritas que “de hecho, la Corte deliberadamente decidió no fijar un ‘punto terminal’ a esta frontera” pero una frontera que no tiene un punto terminal, claramente no ha sido resuelta en su totalidad. Basta echar un vistazo al caso Nicaragua contra Honduras, para darse cuenta que Nicaragua no solicitó a la Corte una decisión sobre el Tratado de 1986 y que, la Corte en consecuencia, no decidió sobre el mismo, dejando sin resolver esa parte de la frontera al este del meridiano 82.  El Tratado de 1986 no fue discutido ampliamente en dicho caso.

El Agente expresó que Honduras acepta totalmente la cosa juzgada de la Sentencia de 2007, pero que bajo el Artículo 62 del Estatuto de la Corte, Honduras está facultada para solicitar la salvaguarda de sus intereses de naturaleza jurídica, que podrían ser afectados por la decisión del caso Nicaragua contra Colombia.  Lo que busca Honduras es remover toda incertidumbre sobre sus derechos soberanos y jurisdicción en el área, que deben ser determinados por la Corte con la participación de los tres Estados que presentan reclamos en el área.

Honduras considera que Nicaragua, en vez de objetar su solicitud de intervención, debería aceptarla como una oportunidad de asegurar una decisión de la Corte que sea obligatoria para las tres partes concernidas. El Agente recordó que después de la demanda contra Honduras en 1999, Nicaragua presentó otra demanda contra Colombia en 2001.  Nicaragua explicó porqué no había presentado las dos demandas simultáneamente, expresando que “aparte de las dificultades que comporta para un país pequeño y pobre afrontar dos casos principales ante la Corte, las cuestiones en disputa con Colombia son de una naturaleza más diversa que las de Honduras”. Honduras cree que hoy estos razonamientos no son válidos, si es que alguna vez lo fueron.  Honduras cree que lo que importa hoy es lo que Nicaragua dijo en su solicitud de instancia: “Nicaragua ha decidido pedir a la Corte asistencia para remover las incertidumbres jurídicas que todavía existen en esta área del Caribe y así mejorar  la seguridad jurídica de los que se proponen efectuar negocios dentro del marco legal en la región”. Honduras profundamente lamenta que Nicaragua se oponga a nuestro deseo de cooperar en este sentido, invocando la cosa juzgada.

El Agente subrayó la importancia que Honduras concede a su solicitud de permiso de intervenir como Parte en el caso de Nicaragua contra Colombia.  El objetivo de Honduras es alcanzar una solución definitiva, basada en el derecho internacional a la disputa de delimitación marítima pendiente con nuestro vecino, Nicaragua. Como  alternativa, lo que Honduras busca es intervenir como No Parte para informar a la Corte sobre los intereses hondureños de naturaleza jurídica que pueden ser afectados por su decisión en el caso Nicaragua contra Colombia  y proteger así sus intereses.

Colombia no presenta ninguna objeción a nuestra intervención como No Parte y reconoce que frente a Honduras está obligada por la delimitación convenida en el Tratado de 1986.

En suma, Honduras desea poner fin a la incertidumbre de sus fronteras marítimas con Nicaragua y Colombia y estar en una posición que le permita explotar con seguridad los recursos de su plataforma continental y zona económica exclusiva. El objeto de la solicitud de permiso de intervenir como Parte es permitir a Honduras y a los otros dos Estados terminar con tal incertidumbre; y el objeto de la solicitud de la alternativa para intervenir como No Parte es asistir a la Corte en la preservación de los derechos de Honduras y de otros Estados a una delimitación coherente con sus vecinos. La Corte está llamada así,  a contribuir a la certeza, la estabilidad y el carácter definitivo de las fronteras en el área. 

Después del Agente, intervino la Profesora Laurence Boisson de Chazournes, quien se refirió al Derecho y a la Práctica de la intervención en los juicios ante la Corte y su relevancia para el presente caso. Seguidamente, intervino el Profesor Sir Michael Wood quien se refirió a los hechos de la presente intervención y a la solicitud de Honduras para intervenir como Parte en el caso Nicaragua contra Colombia, indicando que se cumplen las condiciones para tal intervención y explicando porqué la Corte debería admitir tal intervención en este caso. Finalmente, intervino nuevamente la Profesora Laurence Boisson de Chazournes para demostrar que se cumplen las condiciones para la intervención como No Parte.

Como esta etapa del procedimiento está relacionada solamente con el permiso de intervenir, Honduras concentró sus presentaciones orales a los requisitos para la intervención, indicando que sólo mencionaría la sustancia en la medida en que fuera necesario para asistir a la Corte en su decisión sobre la solicitud de intervención de Honduras.

Al iniciar la audiencia de este día, la Corte rindió un homenaje al desaparecido consejero internacional de Honduras, Profesor Luis Ignacio Sánchez Rodríguez.  En el mismo sentido lo hizo el Agente, Embajador Carlos López Contreras, recordando a este gran amigo de Honduras.

Las audiencias continuarán el próximo miércoles 20 de octubre, fecha en que corresponderá intervenir a Nicaragua y Colombia.

La Haya, 18 de octubre de 2010

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