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Celeste Andino / Honduras, Nación y Mundo
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viernes, 6 de enero de 2017

Paquete de reformas de seguridad


Comunicado


El Gobierno de la República, a la comunidad nacional e internacional, informa que en aras de adecuar las leyes y códigos para una lucha efectiva contra las diferentes formas de criminalidad, remitirá al Congreso Nacional el día miércoles 4 de enero de 2017 un paquete de reformas legislativas para el fortalecimiento y efectividad de la Política de Seguridad.

Las reformas que serán sometidas al Congreso Nacional para su discusión y aprobación son las siguientes:

1.     Reformar el artículo 222 del Código Penal para ajustar el tipo penal del delito de extorsión, de manera que responda a la pluriofensividad y el delito se considere consumado con el solo hecho de hacer una amenaza. el articulo en mención dice:

2.     Adicionar dos párrafos al artículo 335 del Código Penal para ajustar el tipo penal de terrorismo para estos casos, de manera que se tipifique así cualquier acto que conlleve a atemorizar o infundir temor en la población.

 
3.     Reformar los artículos 227, 311 y 337 del Código Procesal Penal para que la prueba anticipada sea aceptada en juicio por los jueces, de manera que no sea necesaria la presencia de testigos.

4.     Adicionar un literal al artículo 25 del Código Penal para que se agreguen a causas de inculpabilidad una específica para los casos de actores de seguridad que en cumplimiento de su deber causen lesiones o muerte, siendo en la actualidad estos procesados como ciudadanos y no como servidores públicos. Además se solicita reformar el artículo 173 del Código Procesal Penal para que los actores de seguridad cumplan la orden de detención o prisión preventiva en la institución a la que pertenezcan.

5.     Derogar el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que los servicios de comunicación del Instituto Nacional Penitenciario no sean aprovechados por los privados de libertad.

6.     Adicionar párrafo al artículo 2 de la Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Granjas Penales para que se generalice cualquier tipo de señal que permita la comunicación en los centros penitenciarios.

7.     Adicionar un párrafo al artículo 29 de la Ley de Inteligencia Nacional y reformar los artículos 27, 33 y 41 de la Ley Especial Sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas para proveer un marco y que las compañías de telefonía puedan cooperar con la autoridad sin preocupación de infringir la ley.

8.     Reformar el artículo 7, 8, 15, 16, 66, 18, 19, 20 y 33, así como derogar los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para que exista una autoridad con amplias atribuciones y autonomía en cada centro penal del país.

9.     Reformar los artículos 27 y 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer tres tipos de régimen ordinario para la separación adecuada de reos de máxima peligrosidad en los centros penales.

10.   Reformar los artículos 35, 38, 40 y 46 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear la Academia Nacional Penitenciaria con el fin de profesionalizar agentes y otros profesionales, que permitan lograr la idoneidad del personal.

11.   Reformar el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para establecer un proceso de rehabilitación y re-inserción de los privados de libertad y evitar así su reincidencia en el delito.

12.   Reformar los artículos 66, 91 y 92 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para reducir el hacinamiento en los centros penales mediante traslados.

13.   Reformar los artículos 73, 83, 86 y 89 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para tener acceso a todo tipo de informaciones y comunicación y por todos los medios entre los privados de libertad y terceros (entre estas visitas).

14.   Reformar el artículo 76 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para crear un programa de ocupación comunitaria, educativa y productiva de manera que se reduzca a cero el ocio de los privados de libertad mediante actividades obligatorias.

15.   Reformar el artículo 88 de la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para regular el beneficio de pre liberación que actualmente es otorgado automáticamente cuando se cumplen algunos requisitos.


Dado en la ciudad de Tegucigalpa el día martes 3 de enero de 2017.

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