Autoridades de la Alcaldía Municipal
reactivarán el próximo 15 de septiembre, por 12 horas, la ordenanza que prohíbe
la venta de bebidas alcohólicas en el Distrito Central (DC), con el fin de que
los desfiles alusivos a las fiestas patrias se desarrollen en orden y
tranquilidad.
Así lo anunció el vicealcalde, Juan Carlos García, quien explicó que la denominada “ley seca” se mantendrá vigente
el viernes en un horario de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, por lo que los
negocios deberán acatar la disposición del gobierno local y contribuir para que
las actividades de la independencia se desarrollen sin incidentes.
La Corporación Municipal está dando
seguimiento a esta ordenanza que prohíbe el expendio de licor en el municipio,
“para que tengamos unas celebraciones patrias con civismo y en buena armonía
con los ciudadanos de la capital” y quien incumpla será sancionado con una
multa de cinco mil lempiras, argumentó.
Ese día los inspectores del Juzgado de
Policía formarán equipos de trabajo para ejecutar supervisiones en los negocios,
para hacer prevalecer la prohibición emanada de los corporativos, aseguró por
su lado el jefe de operaciones de esa dependencia de la comuna, Marvin Cruz.
La normativa local establece que el 15
de septiembre queda terminantemente prohibida la venta, distribución, y consumo
de bebidas embriagantes en lugares públicos, zonas urbanas, suburbanas y aldeas
del DC.
Asimismo, propietarios o
administradores de supermercados, restaurantes, pulperías, mercaditos, casetas,
merenderos, cafeterías y tiendas de conveniencia, entre otros negocios, deberán
advertir a la población mediante un rótulo con la leyenda “prohibida la venta y
consumo de bebidas embriagantes por motivo de ley seca”.
Entre tanto, los
bares, expendios de aguardiente, estancos y depósitos, deberán permanecer
cerrados el tiempo que dure la “ley seca”.
De acuerdo al artículo 132 de la Ley de Policía
y Convivencia Social, el incumplimiento de la ordenanza será considerado como
una falta grave y dará lugar a la aplicación de una multa entre 501 y cinco mil
lempiras, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del
negocio y al decomiso del producto.
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