El Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, TSE se reúne este día con el Fiscal General de la República, Luis Alberto Rubí con quien coordinara acciones encaminadas a prevenir todo tipo de irregularidades y perseguir el delito electoral a fin de fortalecer el proceso electoral que se avecina, y lograr que el resultado de las elecciones sea la voluntad genuina de los hondureños.
Entre algunos delitos y faltas electorales que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, LEOP, están: en el Articulo 209 la COACCION Y LA AMENAZA ELECTORAL esta falta tiene una sanción de cuatro a seis años de reclusión e incurren en este delito, aquellos que mediante el uso o no de la violencia, impida a otro ejercer el sufragio, o no permitan la apertura de la votación la interrumpa o cambie de local, y quien impida a los organismos electorales o a cualquiera de sus miembros el cumplimento de sus funciones.
El artículo 210 tipifica La FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ELECTORALES como falsificación de documentos públicos y el que incida en esta acción ilegal será penado de conformidad al Código Penal, se consideran documentos electorales: el Censo Nacional Electoral CNE Los Listados Electorales; Las Actas de los organismos Electorales; Las listas de los electores inhabilitados, las certificaciones de resultados entre otros, las credenciales que extienda el TSE, la información contenida en los formatos de transmisión de resultados entre otros.
Y en el artículo 212 de la LEOP se encuentran otros delitos que tienen una sanción de cuatro a seis años, entre estos están; inexactitud maliciosa en la elaboración del CNE, irregularidad en la organización y funcionamiento de las Mesas Electorales Receptoras, MER, anotación maliciosa e incorrecta en el cuaderno de votación o en el contenido de las papeletas
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